La receta para Argentina:
El gobierno ordena la apertura de la Casa de Moneda, a la acuñación libre de la plata.
Esto significa que cualquier persona física o legal, nacional o extranjera, podrá llevar su plata, de una pureza .999 o mayor, a la Casa de Moneda para su acuñación. La plata podrá ser de pureza menor, en cuyo caso se hará un descuento para cubrir el costo de refinar a la pureza necesaria; el descuento se reflejará en un menor número de onzas a devolverse al dueño de la plata. La acuñación será sin costo para el propietario de la plata.
La plata se acuñará en piezas de una onza troy de plata pura, que será el estándar monetario metálico, que existirá en paralelo con el régimen monetario fiduciario. Las onzas troy no llevarán grabado un valor nominal.
La Casa de Moneda, o el Banco Central, determinará el valor flotante para dichas monedas de una onza troy, que se expresará en unidades de la moneda fiduciaria circulante emitida por el Banco Central. La determinación del valor flotante la hará el Banco Central periódicamente, 1. según variaciones en el precio internacional de la plata; 2. según el valor de la moneda fiduciaria emitida por el Banco Central en los mercados internacionales y 3. según la sobrevaluación de la moneda de plata que considere prudente el Banco Central.
El valor flotante podrá subir en términos de moneda fiduciaria, más por ningún motivo reducirse una vez establecido.
Consideraciones respecto al Sistema Bancario y la moneda de plata:
Se autorizará de inmediato la apertura de:
Cuentas de depósito a la vista. No pagarán intereses. Los bancos que abran este tipo de cuenta, únicamente fungirán como almacenes de depósito, y cobrarán una pequeña cuota por su servicio de almacenaje. Toda moneda depositada, tendrá que mantenerse físicamente en las bóvedas de la institución bancaria que la reciba.
En cuanto el circulante monetario en plata alcance un nivel adecuado respecto al circulante monetario fiduciario, se autorizará la apertura de:
Cuentas a plazo. Estás pagarán intereses en plata. No podrán recibirse depósitos en plata a plazos menores de 90 días. El banco que abra este tipo de cuenta, tendrá que mantener un depósito físico de plata no menor de 40% de la plata recibida en cuentas a plazo, denominadas en plata.
La concesión de préstamos en plata: Por su cuenta y riesgo, cualquier banco que reciba depósitos en plata a plazos, podrá conceder préstamos denominados en plata, a un plazo no mayor de 90 días; dichos préstamos no serán renovables. El monto de préstamos en plata, no podrá exceder en ningún momento, el 60% del monto total de depósitos en plata recibidos por depósitos en cuentas a plazos.
Consideraciones respecto al Fisco y la moneda de plata:
Se exime de todo impuesto, a las ganancias de quienes utilicen la moneda de plata, que puedan atribuirse a alzas en su valor flotante.
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Sobre la base firme de estas medidas, y sin alterar su intención, el desarrollo de acontecimientos sugerirá consideraciones adicionales incidentales que, guiadas por la conveniencia y la prudencia, permitirán construir una recuperación económica sólida y duradera, que traerá admirables resultados en poco tiempo, que se reflejarán en la tranquilidad social, optimismo respecto al futuro y gran prosperidad económica.
No existe otro camino viable, para la reconstrucción económica y social de una nación asolada por la inestabilidad intrínseca de la moneda fiduciaria no redimible.
El retorno a la moneda verdadera, de plata, complementada por papel moneda redimible en plata, es esencial para la reconstrucción de aquellos países caídos en crisis total, así como para la salvación de aquellos que se están aproximando inevitablemente a tal crisis. A su debido tiempo, aparecerá la moneda fiduciaria (de papel) redimible, pero esto ocurrirá en una etapa posterior y aún lejana, cuando las condiciones financieras lo permitan, y después de un saneamiento de la actual estructura financiera que existe.
Para las relaciones internacionales, será necesario desechar, eventualmente, la utilización como reservas del Banco Central, de cualquier otra moneda fiduciaria de otra nación, sea cual sea, y exigir únicamente oro como reserva. A esto, se llegará tarde que temprano, como resultado de un nuevo orden monetario internacional.
Lo indispensable en este momento, es injertar la plata formalmente dentro del sistema monetario fiduciario nacional, y esto únicamente puede hacerse, otorgándole un valor flotante a una moneda de plata que no lleve grabado un valor fijo en términos de moneda fiduciaria.
Con el tiempo, y después de multitud de acontecimientos imposibles de visualizar individualmente, es enteramente predecible que desaparecerá la moneda fiduciaria, es decir, el papel moneda no redimible, y que únicamente quedará, al final de cuentas, la moneda de plata como base del sistema monetario y financiero, complementada con moneda de papel redimible en plata No es necesario conocer anticipadamente todos los detalles que se presentarán respecto a esta transformación. Sabemos, porque toda la historia lo demuestra y la teoría económica lo afirma, que el resultado de usar la plata, será la estabilidad, la tranquilidad, el optimismo y su concomitante perenne, la prosperidad económica, y que conforme se introduzca su utilización en la economía nacional, se verá la conveniencia de efectuar mayores cambios que desembocarán en la eliminación completa de la moneda fiduciaria no redimible.
Desde el instante en que se promulgue la libre acuñación de la plata con un valor flotante para la moneda, comenzará a darse una ola popular de optimismo y esperanza, porque esta medida significa la introducción de calidad al sistema monetario, elemento que no ha estado presente desde hace muchas décadas. La calidad de la plata, se contagiará al papel moneda, y elevará la confianza en él.
Pronóstico para Argentina: de seguirse este régimen, su recuperación completa en poco tiempo.