Moneda de Plata con valor fiduciario
En noviembre de 2004, el Banco de México envió a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, un documento en el que expone su temor de que el público le regrese la onza de plata “Libertad” cotizada, el día que baje el precio de la plata.
Ese prejuicio es totalmente infundado. En primer lugar, porque la Ley de Gresham se aplica siempre e invariablemente, por lo que el público prefiere retener la moneda de calidad en cualquiera de las circunstancias. En segundo lugar, porque el valor fiduciario de la moneda es independiente del valor del material con que está hecho. Un billete de $100 pesos valdrá siempre eso aunque baje el precio internacional del papel, y una moneda de $10 pesos valdrá siempre eso aunque baje el precio del cuproníquel. En tercer lugar, porque la onza de plata convertida en dinero podrá ser liquidada en el comercio, por lo que no hará falta “regresarla” al Banco para cambiarla.
Pero además, la equivocación teórica del Banco de México se contradice con los hechos, uno de ellos histórico, el del peso de plata 0.720, y otro actual, el de la Moneda de la Unión de los Estados, cuyo valor es de $100 pesos.
El peso 0.720
Veamos lo que sucedió en el pasado. Durante el tiempo que se acuñaron 458 millones de pesos de plata, desde 1920 hasta 1945, el precio de la plata fluctuó notablemente.
Cuando se creó el Banco de México, en 1925, el precio de la plata era de 69.1 centavos de dólar, y llegó a caer hasta 25.4 centavos de dólar, en 1932.
Jamás, en esos 20 años, nadie regresó al Banco de México un solo peso 0.720 a consecuencia de una baja en el valor de la plata que contenía.
¿Por qué? El público confiaba en que su valor de $1 peso, otorgado por el Banco, era independiente del valor del metal que contenía.
Esa moneda salió de circulación hasta 1946, cuando el valor de la plata que contenía superó el valor de $1 peso grabado en el anverso.
La Moneda de los Estados
Otro ejemplo vivo es el caso de la “Moneda de los Estados”, puesto a circular por el Banco de México desde el año 2003.
Su valor nominal (su “cotización”) es de $100 pesos, según la legislación aprobada por el Congreso el 19 de diciembre de 2002.
La Moneda de los Estados contiene media onza de plata pura. Su valor de curso legal no fluctúa con el precio de la plata en lingote.
El valor de curso legal de la “Moneda de los Estados”, es independiente del valor de la plata que contiene. Si baja el valor de la plata, no deja de valer $100 pesos. Nadie la regresa al Banco de México cuando baja el precio internacional del metal.
A favor de la moneda de los Estados, está el hecho que contiene media onza de plata pura, lo cual la hace muy deseable, aparte de su bello aspecto y del bajo número de piezas que se acuñarán. Por su plata, siempre valdrá algo, y siempre será más deseable que un billete de $100 pesos, que no tiene ningún valor intrínseco.
El problema de la Moneda de los Estados es que inevitablemente llegará el día en que se presente su “punto de fusión”, el momento en que la media onza de plata valga más que $100 pesos. La moneda podrá ser conservada por los numismáticos o se irá a la fundición, pero dejará de ser dinero. No podrá circular.
Si a estas bellas Monedas de los Estados pudiéramos borrarles la leyenda de $100 pesos y recorrer al alza su valor si sube el precio de la plata en lingote, y si la legislación (haciendo explícito lo que hoy es implícito) estableciera que la cotización nueva no pudiera bajar (como hoy día no baja de $100 pesos), entonces tendríamos sustancialmente y precisamente lo que propone el Dictamen de modificación pendiente en la Comisión de Hacienda.
La creación de una moneda de suprema calidad, que circulará para siempre en paralelo, sin suplantarlo, con el dinero fiduciario, es una operación que sólo requiere de un mínimo de legislación para convertirse en realidad palpable para México.
Requiere simplemente que al Derecho Natural del comportamiento de la plata como mercancía, se le aplique el Derecho Positivo que la convierte en dinero.
Ley Natural Económica y Ley de Derecho Positivo
Ambas Leyes operarán para convertir la moneda de plata en dinero.
A la onza “Libertad”, por no tener valor nominal grabado, se le puede dotar de un valor de curso legal por medio de una cotización del Banco de México.
La razón que monedas de metales comunes llevan grabado un valor, es para comunicar al público su valor de curso legal. La comunicación del valor de curso legal de la onza “Libertad” puede hacerse con igual eficacia por los medios de comunicación modernos: la prensa, la radio, la televisión, la red de comunicación interbancaria o la Internet, sin necesidad de que la moneda lleve un valor grabado.
La ausencia de un valor nominal grabado permite que esta moneda jamás alcance el punto de fusión, es decir, el momento en que el contenido de plata supera el valor de curso legal.
La historia de la moneda de plata en México consiste en una serie de “crisis de plata”, como lo ha documentado el historiador del Banco de México Eduardo Turrent, porque en seis distintas ocasiones las monedas de con valor nominal grabado han alcanzado el punto de fusión y han salido de circulación con destino a la fundición, o a las colecciones numismáticas.
Esto jamás ocurrirá con la onza “Libertad, porque cuando, según la Oferta y la Demanda, aumente el valor de la plata en lingote, el Banco de México simplemente recorrerá la cotización de la onza “Libertad” hacia arriba, permitiendo que siga en circulación.
La primera Ley que mencionamos, la Ley Natural de la Economía, operará libremente sobre la plata, sin que se vea afectada su circulación.
Mientras sólo opera la Ley Natural de la Economía, el valor de la plata sube y baja, como ocurre en la actualidad con la onza “Libertad”. Es una moneda mercancía y no es dinero. Su valor está sujeto a una sola Ley, la Ley de la Oferta y la Demanda.
Las adquisiciones que constantemente hace el público de esta moneda son relativamente modestas, porque la adquisición de una moneda mercancía es una operación especulativa que no atrae más que a un público restringido.
La Contribución del Derecho Positivo
Lo que logrará el Proyecto de Ley es convertir esa moneda mercancía en dinero, de tal manera que su tenencia no constituya una especulación, sino que pueda ser utilizada como dinero a su cotización oficial, en cualquier momento, con todos los atractivos que posee para el ahorro popular el metal precioso que es la plata.
A diferencia de la moneda mercancía, el dinero no es producto de la Ley Natural, sino del Derecho Positivo, originado en la legislación del Congreso al aprobar la Ley Monetaria. Esta legislación y no otra cosa, es la que le otorga la calidad de dinero a las emisiones y acuñaciones del Banco de México.
Uno de los requisitos implícitos en cualquier moneda de curso legal, sancionada por la Ley Monetaria (por el Derecho Positivo) y que ha de usarse como dinero, es que su valor de curso legal no baje.
El Derecho Positivo jamás tuvo que expresar este requisito explícitamente, porque toda moneda siempre llevó grabado un valor nominal que era imposible disminuir.
Este requisito implícito en toda moneda que usamos como dinero, se vuelve un requisito que tiene que ser explícito, en el caso de la onza “Libertad”, porque no tiene valor nominal grabado. En otras palabras, la Ley Monetaria tiene que establecer, expresamente, que su valor de cotización no ha de bajar del último valor establecido.
Es indispensable que la legislación haga explícito lo que siempre fue implícito: el valor de curso legal del dinero no puede disminuirse.
Sin este requisito esencial, expresado por la Ley Monetaria, no será posible convertir a la onza “Libertad” en dinero. Comprendamos que el sistema bancario mexicano se negará a recibir remesas de esta moneda como dinero, si su cotización puede reducirse al día siguiente.
Sin cumplirse este requisito muere todo intento de convertir la onza “Libertad” en dinero.
Efecto de la sanción del Derecho Positivo sobre la onza “Libertad”
La legislación (el Derecho Positivo) crea el dinero. El Congreso legisla y el Banco de México realiza la creación. Hoy, el dinero es hijo de la legislación. La conexión con los materiales de los cuales se fabrica es inmaterial: papel, plástico, cuproníquel, etc. El dinero en depósitos bancarios no es ni siquiera eso, sino campos magnéticos en computadoras.
El Proyecto de legislación para monetizar la onza “Libertad” contempla el uso de la plata porque aporta un valor intrínseco a la moneda, a diferencia del papel, el plástico o el cuproníquel; ese valor intrínseco servirá para proteger el ahorro en onzas de la devaluación de nuestra unidad monetaria, el peso, y para que México goce de una moneda que circulará como dinero mientras exista un Banco de México que la cotice.
Una vez que la legislación apruebe la monetización de la onza “Libertad” con una cotización oficial del Banco de México, la onza comparte con las demás monedas la sanción legislativa que la convierte en dinero, independientemente del valor del material que contiene, tal y como sucede con toda la masa monetaria que ya existe en el país.
Gracias a esta sanción legislativa, la onza seguirá siendo dinero a su última cotización, no obstante que baje el valor de la plata que la constituye: el Derecho Positivo es el que autoriza la creación de dinero sin que el material de que se compone sea relevante para su valor.
Para resumir:
La onza de plata pura “Libertad” es en la actualidad una moneda mercancía, cuyo valor está sujeto a la Ley Natural de la Oferta y la Demanda.
Para convertirla en dinero que circule permanentemente en México, con todos los alicientes para el ahorro que ofrece una moneda indevaluable, es necesario hacerla objeto de legislación con tres disposiciones esenciales:
1. Que el Banco de México le atribuya una cotización que determine su valor de curso legal.
2. Que el Banco de México recorra hacia arriba su valor de curso legal cuando suba el precio de la plata.
3. Que el Banco de México mantenga sin cambio la última cotización, en caso de que baje el precio de la plata.
La diferencia radical entre la onza como mercancía y la onza como dinero
Como hemos intentado explicar, estas tres disposiciones son lógicamente indispensables para monetizar la onza de plata “Libertad” y convertirla en dinero.
Debemos aclarar que mantener la cotización de cualquier mercancía, produce efectos muy distintos tratándose de mercancías, que tratándose de una mercancía convertida en dinero.
Cuando a una mercancía se le impone un precio mínimo el resultado es, invariablemente, una sobreoferta de esa mercancía. Si una entidad oficial asegura un precio mínimo para el arroz, el frijol ó el azúcar, las bodegas oficiales se llenarán de excedentes cuando caiga el precio del arroz, del frijol ó del azúcar por debajo del precio mínimo oficial. Esto es incuestionable.
Sin embargo, esta consecuencia de la operación de la Ley de la Oferta y la Demanda no se presenta con la onza de plata convertida en dinero, ya que como hemos señalado, el Derecho Positivo determina su valor de curso legal independiente de la materia que constituye ese dinero.
Por lo tanto, la onza “Libertad” seguirá siendo dinero y seguirá siendo ahorrada a cualquier cotización, independientemente de que baje el precio de la plata, en virtud de la legislación que la ha convertido en dinero.
Nadie se va a deshacer de sus onzas “Libertad” aunque baje la plata a la quinta parte o menos de su precio actual, porque la onza, con todo y que baje el precio de la plata, no sufrirá reducción en su valor de curso legal y como estipula la conocida “Ley de Gresham”, seguirá siendo mejor dinero, más deseable que su equivalente en dinero de papel, de plástico o de cuproníquel.
(La “Ley de Gresham”, que lleva el nombre de un economista del Siglo XVI, estipula que cuando se puede liquidar una operación con una de dos monedas, el pagador entregará en pago la que menos estima, y retendrá la que más estima.)
Al igual que en el pasado con el peso 0.720, o en la actualidad con la Moneda de los Estados, nadie va a “liquidar” su tenencia de onzas “Libertad”, convertidas en dinero, porque bajó el precio de la plata, por la sencilla razón de que su valor de curso legal no es afectado por esa baja, y porque la onza ya tiene la “liquidez” del dinero. No tiene sentido temer la “liquidación” de lo que ya es “líquido”.
La legislación, el Derecho Positivo, habrá convertido una mercancía, la onza de plata, en dinero, y con esa legislación el Congreso le habrá otorgado a México un beneficio social que no cuesta nada, pero que tiene enorme valor económico, psicológico y político para la nación.
Esta legislación será un verdadero beneficio, porque ya existen más de 20 millones de onzas “Libertad” en poder de mexicanos y porque los mexicanos gustosamente entregarán y pagarán con billetes, todas las onzas que crea conveniente acuñar el Banco de México en el futuro.