Asociación Cívica Mexicana Pro Plata A.C.
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Moneda de Plata para México

Estabilidad y orgullo nacional

Precio Onza Libertad Fuente: Banco Azteca, Institución de Banca Múltiple.
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Iniciativa para la LX Legislatura
miércoles, 12 de diciembre de 2007
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

INICIATIVA DE LOS DIPUTADOS JOSE ROSAS AISPURO TORRES (PRI), MARINA ARVIZU RIVAS (PASC), LUIS ENRIQUE BENITEZ OJEDA (PRI), FRANCISCO JAVIER CALZADA VÁZQUEZ (PRD), MANUEL CÁRDENAS FONSECA (PANAL), HUMBERTO DÁVILA ESQUIVEL (PANAL), DAVID FIGUEROA ORTEGA (PAN), EMILIO RAMÓN RAMIRO FLORES DOMÍNGUEZ (PAN), HORACIO GARZA GARZA (PRI), CAMERINO ELEAZAR MÁRQUEZ MADRID (PRD), ISMAEL ORDAZ JIMÉNEZ (PRI), CARLOS PUENTE SALAS (PVEM), JUAN IGNACIO SAMPERIO MONTAÑO (CDPPN) Y JOAQUIN VELA GONZÁLEZ (PT), A NOMBRE DE DIPUTADOS Y SENADORES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA INSTITUCIONALIZAR LA MONEDA DE PLATA EN LA CIRCULACION MONETARIA.

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA LX LEGISLATURA.- PRESENTE.

Los infrascritos, integrantes de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Proyecto para adicionar, con un inciso d), el artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Introducción
La plata, al igual que el oro, es el material que mejor cumple con las tres funciones básicas del dinero: ser medida de valor, instrumento de intercambio y reserva de riqueza, propiedades que derivan del valor intrínseco de su escasez, consistencia, calidad y resistencia a la corrosión.

Internacionalmente, no hay otros instrumentos monetarios que se les pueda comparar. Una onza de plata pura es un bien físico aceptado en todo el mundo, no una promesa negociable de futuro, por lo que correctamente se le llama dinero “real”.

A ello se debe que, históricamente, esas dos mercancías emergieran como dinero en la libre competencia, desplazando a los demás bienes.

Sólo posteriormente, comenzó a utilizarse el dinero de papel, para facilitar los pagos en grandes cantidades. Pero ese papel era considerado dinero honesto y equitativo en la medida en que estaba respaldado por las cantidades correspondientes de metal precioso. Al dinero de papel se le llamó “fiduciario” porque no se trataba de monedas físicas de oro o de plata, sino de certificados que prometían la entrega de dichas monedas metálicas.

A partir de 1944, mediante el Acuerdo de Bretton Woods, el dólar pasó a ser la moneda de reserva mundial, y los Estados Unidos se comprometieron a respaldar esos dólares con oro.

En agosto de 1971, cuando el Gobierno de los Estados Unidos no pudo cumplir más con el compromiso de redimir sus dólares con oro, debido a la excesiva emisión de los mismos, su dinero fiduciario se convirtió en dinero fiat, que no tiene ningún respaldo, que no es redimible por cosa alguna, ni promete la entrega de algo de valor a su dueño.

Siendo el dólar la moneda mundial de reserva, todas las monedas del mundo dejaron de representar valor intrínseco alguno, y quedaron a merced de la especulación y de la inestabilidad monetaria.

De esta forma, se abrió la puerta a la inflación monetaria y a los colapsos bancarios, porque el poder adquisitivo del dinero fiat disminuye en razón más o menos proporcional a los billetes que se emiten y a los dígitos de saldos que se crean día con día en los bancos. Esa expansión de crédito, ilimitada e irresponsable, resta poder adquisitivo a cada unidad de dinero fiat ya existente, empobreciendo a la población con el aumento de los precios y la consecuente modificación del tipo de cambio frente al dólar. El ejemplo más cercano es el del peso mexicano, que en los últimos treinta años se ha devaluado un 89,500%, condicionando una de las principales causas de la pobreza.

Frente a los retos de eliminar los efectos de la inflación monetaria en el poder adquisitivo de las familias, elevar los niveles de ahorro y estimular el empleo en la industria minera creando un nuevo mercado para la plata mexicana, se presenta el imperativo de ofrecer a la población una moneda real, de valor intrínseco y que no se devalúe.

II. Antecedentes históricos

México es reconocido mundialmente por su moneda de plata desde hace siglos y, en nuestra historia moderna, desde que se fundó el Banco de México en 1925, hasta la fecha, ha sido constante el esfuerzo por reintroducir monedas de plata a la circulación.

Así, la importancia de la moneda de plata ha estado presente en casi todas las reformas monetarias y en todos los programas de acuñación, desde el peso 0.720 (1920) hasta la actual “Moneda Conmemorativa de los Estados” (2004-2007).

Para utilizar plata en nuestra moneda, no han faltado ni la intención ni el esfuerzo por parte de los legisladores y las autoridades monetarias. Sin embargo, todos esos intentos han resultados vanos porque, tarde o temprano, esas monedas alcanzaron su “punto de fusión” el momento en que el valor intrínseco de la plata supera el valor nominal grabado.

Como solución transitoria, pero errada, se ha incluido cada vez menos plata en las aleaciones, pensando que así se podría mantener la moneda de plata en circulación. Sin embargo, el resultado fue siempre el mismo: la plata volvió a valer más que el valor nominal grabado y su destino fue la fundición o las colecciones numismáticas.

El caso más conocido es el peso de plata con Ley 0.720, el cual circuló en México durante 25 años; contenía 12 gramos de plata pura.

Durante el tiempo que se acuñaron 458 millones de pesos de plata, desde 1920 hasta 1945, el precio de la plata fluctuó notablemente, sin que sus bajas transitorias ocasionaran ningún problema (cuando se creó el Banco de México en 1925, el precio de la plata era de $69.1 centavos de dólar, y llegó a caer hasta $25.4 centavos de dólar, en 1932).

Jamás, en esos 25 años, nadie regresó al Banco de México un solo peso 0.720 a consecuencia de una baja en el valor de la plata que contenía, y éste siguió circulando.

El problema lo representó el alza en el precio del metal, que subió de $0.45 a $0.71 dólares por onza, en 1945; la moneda tuvo que salir de circulación, pues el valor de la plata que contenía superó el valor de $1 peso grabado en el anverso y su acuñación resultó entonces incosteable.

Con el deseo de subsanar la limitante que llevaba las monedas de plata al punto de fusión, el Ejecutivo envió, en 1979, una Iniciativa de Ley que por primera vez introdujo a la circulación monedas de plata sin valor nominal grabado. La Reforma estipuló que estas gozarían de curso legal, disposición que aún hoy es vigente.

Concreción de esa Reforma fue la creación de la onza de plata “Libertad”, que se ha venido acuñando desde 1982 hasta nuestros días.

Gracias a la primera disposición, estas monedas nunca han llegado al punto de fusión: a pesar de las devaluaciones, el Banco de México las ha acuñado ininterrumpidamente desde entonces, no se han fundido y permanecen ahorradas por la población. Sin embargo, el segundo propósito (que fueran medio de pago) no se cumplió, pues la falta de un valor nominal de circulación –que en ninguna moneda puede reducirse- provocó pérdidas para el ahorrador y para el Banco de México.

III. Aspectos generales

El propósito técnico de la Iniciativa es rectificar esa deficiencia legislativa dotando a la onza de plata “Libertad” de un valor nominal de circulación que incluirá un porcentaje moderado de señoreaje.

Para que la moneda de plata se convierta en verdadero dinero, para que ésta ingrese a la circulación de forma permanente, es indispensable conferirle un valor nominal de circulación que pueda recorrerse al alza si sube el precio de la plata, pero manteniendo el último valor nominal en el caso de que el precio de la plata baje.

Tanto los billetes como las monedas que usamos llevan un valor nominal impreso ó grabado, y ese valor nunca puede reducirse, a pesar de que baje el precio internacional del material con que están hechos. Una disposición legal decretando que su valor nominal no debe reducirse sería redundante. Pero en el caso de una moneda de plata sin valor nominal grabado que ha de convertirse en dinero -cual fue el propósito de la Reforma de 1979- sí hace falta una legislación expresa para que esa condición implícita en todos los billetes y monedas actuales se vuelva explícita en el caso de la onza de plata “Libertad”.

Sin ese valor nominal irreductible, no es posible convertir la moneda de plata en dinero, y seguirá siendo indefinidamente una mercancía.

El propósito social de la Iniciativa es el de crear un blindaje al ahorro popular, otorgando a la población un instrumento que no se devalúa, que no sufre el impacto de la inflación, que no está sujeto a los errores de las políticas monetarias ni a los colapsos bancarios.

Adicionalmente, la Iniciativa impactará positivamente en el desarrollo de la industria minera y en la creación de empleo, pues alrededor de esta actividad se crean todo tipo de trabajos directos e indirectos en importantes regiones de nuestro país. Así lo avala la declaratoria unánime por parte de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) pronunciándose a favor de hacer de la moneda de plata una moneda de curso legal que estimule el ahorro popular y el desarrollo regional.

Además de estimular el ahorro, el sistema bancario y el público se podrían ver beneficiados con la posibilidad de usar las monedas de plata, depositadas en custodia, como colateral para el otorgamiento de créditos de bajo interés, impulsando el desarrollo de múltiples proyectos productivos. Dicho crédito es más sano que el crédito creado de la nada, al estar sustentado en ahorro previo.

En cuanto a las fluctuaciones en el valor de la plata, las bajas transitorias en el precio internacional de la plata no ocasionarían pérdidas ni para el Banco de México ni para el tenedor de las onzas, precisamente gracias al valor nominal, al igual que de 1920 a 1945 ningún tenedor del peso 0.720 ni el Banco de México sufrieron pérdidas, y nadie devolvió moneda alguna ante las bajas ocasionales en el precio del metal.

Por su parte, las alzas en el valor nominal no implican ningún subsidio por parte del Erario, ya que obedecen al alza de los precios del mercado, y es el ahorrador el que paga, al momento de comprar las onzas, el precio del metal, de la acuñación y del señoreaje.

También cabe subrayar que esta medida, lejos de afectar el manejo de la política monetaria, ayuda más bien acombatir la inflación por un camino contrario a la restricción monetaria la cual, al requerir alzas en las tasas de interés, afecta el sistema productivo. Introducir monedas de plata a la circulación alcanza el mismo efecto de contener la inflación, pero sin perjudicar la producción.

Por último, hay que destacar que el incremento de M1 asociado a esta legislación es prácticamente nulo, concretamente del 0.23% correspondiente a los 21 millones de onzas que ya están en poder del público, y del 0.08% correspondiente a las nuevas monedas que anualmente se acuñan. En comparación, el incremento anual de M1 correspondiente a los pesos fiat es cercano al 12% anual, lo cual sí provoca inflación, causando un gran daño a la población.

IV. Descripción de la Iniciativa

La modificación a la Ley Monetaria que se propone, en virtud de la presente, consiste en lo siguiente:

a)        Se adiciona el artículo 2° con un inciso d), con el objetivo de incluir a la onza de plata ‘Libertad’ en la categoría de monedas circulantes, así como establecer el método para que el Banco de México determine inicialmente su valor nominal, y lo pueda ajustar al alza cuando un incremento en el valor internacional de la plata reduzca sustancialmente o elimine la cobertura de sus costos de acuñación y señoreaje.

b)        Para evitar que movimientos especulativos obliguen al Banco de México a atribuir un elevado valor nominal a la onza de plata, se incluye una disposición de excepción que permita al Banco mantener el último valor nominal por un periodo de seis meses, hasta que se compruebe que los precios de la plata vuelven a ser de mercado.

Como resultado de lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de usted, C. Presidente, sometemos a la consideración del Congreso Mexicano la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 2° DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA REINTRODUCIR LA MONEDA DE PLATA A LA CIRCULACION MONETARIA.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos con un inciso d) para quedar como sigue:

Artículo 2°
.......
d) La onza de plata ‘Libertad’ que gozará de curso legal por su valor nominal vigente en pesos.

Corresponde privativamente al Banco de México determinar y modificar el valor nominal de la onza de plata ‘Libertad’. El valor nominal inicial de la onza de plata ‘Libertad’ se determinará mediante la suma de los siguientes factores: el precio internacional vigente de la onza de plata, expresado en pesos, el costo de acuñación y un señoreaje no mayor del 10 por ciento calculado sobre el costo total de la moneda; el resultado de esta suma deberá ajustarse al múltiplo inmediato superior de cinco pesos.

El Banco de México determinará un incremento al valor nominal de la onza de plata ‘Libertad’, mediante el procedimiento mencionado en el segundo párrafo de este inciso, cada vez que la suma total de los factores resulte mayor al valor nominal vigente.

El valor nominal deberá publicarse todos los días en el Diario Oficial de la Federación y, una vez determinado, éste no podrá reducirse en ningún caso.

Ante la eventualidad de un incremento extraordinario en el precio de la plata, el Banco de México podrá mantener el valor nominal vigente, sin tomar en cuenta este incremento, durante un periodo máximo de seis meses. Al cabo de ese periodo, deberá determinar el nuevo valor nominal, mediante el procedimiento mencionado en el segundo párrafo de este inciso, si la suma total de los factores resultase mayor al valor nominal vigente.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A t e n t a m e n t e
Palacio Legislativo, a 12 de diciembre de 2007.

Dip. José Rosas Aispuro Torres (PRI)                 ___________________________________

Dip. Marina Arvizu Rivas (PASC)                         ___________________________________

Dip. Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI)                 ___________________________________

Dip. Francisco Javier Calzada Vázquez (PRD)  ___________________________________

Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (PANAL)          ___________________________________

Dip. Humberto Dávila Esquivel (PANAL) ___________________________________

Dip. David Figueroa Ortega (PAN)                      ___________________________________

Dip. Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (PAN)______________________________

Dip. Horacio Garza Garza (PRI)                            ___________________________________

Dip. Camerino Eleazar Márquez Madrid (PRD) ___________________________________

Dip. Ismael Ordaz Jiménez (PRI)                          ___________________________________

Dip. Carlos Puente Salas (PVEM)                       ___________________________________

Dip. Juan Ignacio Samperio Montaño (CDPPN)__________________________________

Dip. Joaquín Vela González (PT)                          ___________________________________